Ley de Dependencia y Residencias (c. Madrid)


Hay mucha gente que necesita saber los pasos para pedir la Ley de Dependencia. Pero es un tema tan burocrático y lento que muchas personas se cansan antes de comenzar.

Yo trabajé en dependencia varios años, y por mi trabajo actual puedo dar algunos pasos para facilitar los trámites.

Lo que primero debemos saber es que a grandes rasgos residencias «públicas» se dan por dos vías. Por Ley de Dependencia y por el ayuntamiento, a través de Servicios Sociales.

Por Servicios Sociales son residencias temporales, con una estancia máxima de tres meses, no sé qué requisitos se necesitan, creo que dependen de la pensión del usuario, de los cuidadores que tenga en casa, de las condiciones de esos cuidadores…  Aquí dejo un enlace de la c. de Madrid donde viene la información.

Requisitos de estancia temporal  y Documentación a presentar. Información general

Luego están las residencias que se dan por Ley de Dependencia. Lo primero que hay que hacer es solicitarla. En el 012 opción 2 dan información de 9.00 a 17.00. Para tramitarla se necesita:

  • Solicitud 
  • DNI del dependiente, fotocopia compulsada
  • DNI del cuidador, fotocopia compulsada (a veces no es obligatorio)
  • Informe médico (cualquier médico colegiado) específico de dependencia. No vale cualquier informe.
  • Padrón de los últimos 5 años, aunque haya estado en el mismo lugar.
  • En caso de tener reconocida la minusvalía se adjunta el grado de discapacidad. Al igual que el de gran invalidez.
  • Informe Social (lo hace la T.S. de la entidad local)

 

Una vez que se tienen todos los documentos se pueden llevar a Servicios Sociales para que lo gestionen, pero hay más sitios homologados, eso viene explicado en la web de la comunidad de Madrid. En el apartado de Tramitación.

Esto es importante: cuando se rellena la solicitud, hay un apartado para poner el domicilio del dependiente, es ahí donde irán a valorarle, tanto si es su casa, como la de un familiar o una residencia. Si se pone un domicilio y luego resulta que se ha ido a una residencia, hay que informar a Dependencia de ese cambio, lo que puede retrasar más la valoración. Si la persona dependiente no está incapacitada legalmente, es decir, no tiene tutor legal, será ella misma quien firme la solicitud. Supuestamente, según la web, tienen de 30 a 60 días para realizar la valoración.

Se entregan los documentos a la Trabajadora Social y hay que esperar a que aparezca grabado en la comunidad, llamando al 012 opción 2 te informan de cómo va el expediente. También se van recibiendo cartas de los trámites. Al menos cuando yo estaba allí no se tenía toda la información disponible, por ejemplo, la pregunta del millón, cuándo se cobra una prestación, pues no se ve, hay tiempos estimados pero va a depender de la fecha de solicitud, del grado de Dependencia, de la urgencia, etc. Lo mismo pasa sobre cuándo se da una residencia y dónde se va a dar.

Hay que saber que hay tres grados de Dependencia. I, II y III. Los niveles desaparecieron hace un tiempo. Y este año entra en vigor el Grado I, es decir, que hasta este año toda la ayuda reconocida para el Grado I no era efectiva.

Dentro de las ayudas existen:

  • Prestación económica por tenerla en casa y que le cuide un familiar (PECEF)
  • Ayuda a domicilio
  • Centro de Día
  • Residencia pública, (importante, las hay financiadas totales, el dependiente abona el 85% de su pensión, o co-financiadas, pago fijo de unos 1000€ aprox. Hay que elegir lo que más se ajuste a cada perfil)
  • Prestación para ayudar a pagar un recurso privado. (PEVS) (Se conocía como cheque-servicio)

Luego hay una serie de incompatibilidades, pero eso es mejor llamar al tlf de información 012. Lo que yo sé es que se puede pedir una residencia «pública» y de manera transitoria una PEVS para pagar una residencia privada (las dos ayudas a la vez). Cuando salga la residencia (puede ser en cualquier lugar de la c. de Madrid) o se acepta o se deniega, haciendo permanente la ayuda económica (PEVS). Supuestamente si se deniega la residencia que da la comunidad ya no habría opción de volver a pedirla, en teoría. Una cosa que se puede hacer es aceptar la residencia y a los 4 meses se puede solicitar un traslado a otra que tenga plazas concertadas que nos guste por los motivos que sean.

El dinero tarda en darse, y aunque tiene carácter retroactivo, no es desde cuando se inicia la solicitud, sino desde que está reconocida la ayuda, que es distinto.  Por ejemplo, un expediente que tiene fecha de alta 01/01/2014, y fecha de reconocimiento de grado II el 01/04/14, esa fecha es el reconocimiento del grado de Dependencia, no de la ayuda. Luego habrá otra fecha, por ejemplo 01/09/14 donde se reconoce a Pepito Pérez la Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS), sería esta última fecha desde donde cuentan para empezar a pagar. Si luego tardan un año en abonarlo, la retroactividad es desde el 01/09/14, y no antes.

Parece muy lioso pero es sencillo, si todos los documentos están bien, una vez valorada la persona dependiente le asignarán un grado de dependencia, y según ese grado le darán la ayuda que solicitó. El problema de estas cosas son los tiempos de espera, que son largos.

 

Os dejo unas fotos de la web http://www.madrid.org donde podéis ver dónde pinchar para cada cosa:

 

web dependencia

Esta es la página principal de Dependencia

 

impresos depen-crop

pinchando en la pestaña «impresos» sale otra ventana donde aparecen documentos en pdf y word para descargar

 

ficha de impresos

esta es la ventana que se abre, hay una serie de documentos que se pueden imprimir para intentar agilizar los trámites

 

tengo que decir...

en estos años…

Introduce tu dirección de correo electrónico para seguir este Blog y recibir las notificaciones de las nuevas publicaciones en tu buzón de correo electrónico.

Únete a otros 531 suscriptores

lo que se lee

pasaron por aquí

  • 37.043